Entre otros beneficiarios: particulares, comunidades de propietarios y empresas.
La empresa adherida al programa. (Empresa instaladora de puntos de recarga de V.E.)
La instalación de puntos de recarga eléctricos para vehículos eléctricos, así como la preinstalación de la infraestructura necesaria (sólo en el caso de Comunidades de Propietarios).
Tras la presentación de la documentación necesaria a través de la empresa adherida al programa, se genera la solicitud de forma telemática. Todas las acciones como: aceptación del proyecto o servicios de instalación, pago y factura deben tener fecha posterior a la de apertura de plazo de presentación de solicitudes.
Se condiciona la ejecución del proyecto a la aprobación. Nuestra empresa gestionará el cobro del proyecto subvencionable en dos pagos: El 50% del importe total previo a la ejecución de proyecto y el 50% restante tras la entrega de la obra, servicio o suministro. En la documentación que debe adjuntarse posterior al registro de la solicitud de la ayuda (en el máximo de 15 días a contar desde la fecha de alta de la solicitud) han de incluirse: a) la memoria descriptiva, b) la factura proforma o presupuesto de la instalación y/o los equipos con fecha posterior a 24 de Julio de 2019 c) los documentos descriptivos, memorias técnicas y localización de la obra o suministro d) la titularidad de la cuenta bancaria, con su IBAN de la que es titular el destinatario de las ayudas, así como un documento acreditativo de dicha titularidad. Los fondos correspondientes a la ayuda, tras su aprobación, serán ingresados directamente en la cuenta corriente del destinatario de las ayudas (particulares, comunidades de propietarios o empresas).
24 de Julio de 2019. Todas las solicitudes deben tener fecha de factura y pago posterior a la fecha de registro de la solicitud en el sistema telemático
(preinstalación, instalación y cargadores) con un límite de 100.000 € por destinatario final ( la comunidad de propietarios es el destinatario final, al igual que un particular).