Normativas Vigentes Enchufauto

Normativa sobre emisiones
Etiqueta Azul CERO Emisiones:

-Coches eléctricos de batería (BEV)
-Coches eléctricos de autonomía extendida (REEV)
-Eléctrico Híbrido enchufable (PHEV) con autonomía mínima de 40 km.

Etiqueta Verde-Azul ECO:

-Eléctrico Híbrido enchufable (PHEV) con autonomía inferior a 40 km.
-Híbridos no enchufables (HEV)
-Los que usan gas Natural (GNC y GNL)
-Los que usan gas licuado del Petróleo (GLP)
-Deben cumplir con los criterios de etiqueta C

Etiqueta Verde C:

-Turismos de Gasolina Euro 4,5 y 6 y los diésel Euro 6: vehículos de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014
-Los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto gasolina como diésel, matriculados a partir del 2014.

Etiqueta Amarilla B:

-Turismos de Gasolina Euro 3 y los diésel Euro 4 y 5: vehículos de gasolina matriculados a partir de enero de 2000 y diésel a partir de 2006.
-Los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto gasolina como diésel, matriculados a partir del 2005.

La colocación de estos distintivos es voluntaria, sin embargo algunas ciudades como Madrid han endurecido las medidas de actuación frente a episodios de contaminación elevada, en los cuales se recurre entre otras a la clasificación del etiquetado a la hora de restringir el acceso y la circulación en función del grado de alerta. Otras ciudades como Barcelona, dan bonificaciones para la recarga de coches eléctricos que dispongan de la etiqueta azul Cero Emisiones.

Protocolo de actuación para episodios de contaminación por dióxido de Nitrógeno en la ciudad de Madrid

Zonificación de la ciudad de Madrid

La ciudad de Madrid, a los efectos de este Protocolo, se ha dividido en cinco zonas teniendo en consideración:

  • La distribución de la población.
  • La tipología y distribución de estaciones del sistema de vigilancia de la calidad del aire.
  • La estructura de la red viaria.

Y clasificado en 5 escenarios posibles que clasificados de menor a mayor grado de restricciones.
Zona 1 (interior M30)
Área comprendida en el interior de la M-30.

Zona 2 (Área sureste)
Avda. de Andalucía, Calle 30, la autovía M-23 continuando por la R-3 y hasta el límite del término municipal de Madrid.

Zona 3 (Área Noreste)
Autovía M-23 y la continuación de la R-3, Calle 30 hasta la M-40 en la zona oeste y desde allí limita al norte con la M-40 hasta el límite del término municipal de Madrid. Esta zona incluye parte del Aeropuerto de Barajas.

Zona 4(Área Noroeste)
Contorno del límite del municipio de Madrid por el norte, la M-40 norte, Calle 30 hasta la A-5 y el límite del municipio.

Zona 5(Área Suroeste)
Contorno sur de la Casa de Campo, Calle 30, Avda. de Andalucía y el término municipal de Madrid

Escenarios posibles

Una vez se haya superado o se prevea superar los niveles “tolerables” de contaminación, y si la previsión meteorológica es desfavorable, se considerará iniciado un episodio de contaminación.
Escenario 1
1 día con superación del nivel de preaviso
Actuaciones:

  • La distribución de la población.
  • La tipología y distribución de estaciones del sistema de vigilancia de la calidad del aire.
  • La estructura de la red viaria.

Escenario 2
2 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 1 día con superación del nivel de aviso.
Actuaciones:

  • Medidas informativas y de recomendación.
  • Medidas de promoción del transporte público.
  • Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos.
  • Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la 7 clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Escenario 3
3 días consecutivos con superación del nivel de preaviso o 2 días consecutivos con superación del nivel de aviso.
Actuaciones:

  • Medidas informativas y de recomendación.
  • Medidas de promoción del transporte público.
  • Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos.
  • Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la 7 clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Eurotaxis y vehículos que tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en todo el término municipal. Estos vehículos podrán estacionar en las plazas del SER, además de en sus paradas habituales a la espera de viajeros, en los términos que se establezcan en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Escenario 4
4 días consecutivos con superación del nivel de aviso.
Actuaciones:

  • Medidas informativas y de recomendación.
  • Medidas de promoción del transporte público.
  • Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos.
  • Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. 8 – Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO” o “C” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la 7 clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Se recomienda la no circulación de taxis libres, excepto Eurotaxis y vehículos que tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en todo el término municipal. Estos vehículos podrán estacionar en las plazas del SER, además de en sus paradas habituales a la espera de viajeros, en los términos que se establezcan en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

ESCENARIO ALERTA
1 día de nivel de alerta.
Actuaciones:

  • Medidas informativas y de recomendación.
  • Medidas de promoción del transporte público.
  • Reducción de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y accesos.
  • Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Prohibición de la circulación de taxis libres, excepto Eurotaxis y vehículos que tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” o “ECO” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en todo el término municipal.

Excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER

  • Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.
  • Los vehículos que tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Los vehículos que tengan la clasificación ambiental “ECO”, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en los escenarios 2, 3 y 4.
  • Colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER5 con autorización en vigor para vehículos con categoría “C” de clasificación ambiental en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
  • Colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER5 con autorización en vigor para vehículos con categoría “B” de clasificación ambiental en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Los vehículos con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, conforme a los límites, las prescripciones y las matrículas establecidas en la autorización.
  • Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad, dentro del área de estacionamiento regulado.
  • Los vehículos autotaxi cuando se encuentren en servicio (luz verde encendida), siempre y cuando el conductor/a esté presente y el motor permanezca apagado, en los términos establecidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Los vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) con servicio previamente contratado, siempre que el conductor/a esté presente y el motor permanezca apagado, en los términos establecidos en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
  • Los vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente.
  • Otros: Vehículos especialmente acondicionados para emisoras de radio y televisión. Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias. Se permite el estacionamiento en los ámbitos diferenciados de estacionamientos sanitarios con la regulación y tarifa establecida.

Según las categorías de uso que se establezcan en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Excepciones a las medidas de prohibición de circulación de vehículos a motor

  • Transporte público colectivo.
  • Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.
  • Vehículos para limpieza y baldeo viario y vehículos para gestión de arbolado urbano, que sean esenciales para la prestación del servicio.
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías6 con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.
  • Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías6 con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
  • Grúas para el remolque de vehículos y vehículos de asistencia y de auxilio en carretera.
  • Otros (vehículos destinados al transporte de detenidos, vehículos de transporte funerario, vehículos especialmente acondicionados para emisoras de radio y televisión, vehículos de transporte de fondos y vehículos blindados de seguridad debidamente acreditados).

Conforme a las definiciones que se establezcan en la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la “Distribución urbana de mercancías y otros servicios
Para mayor información, consultar: www.madrid.es/contaminacion y el Plan MUS (Movilidad Urbana Sostenible).


Circulación, Aparcamiento, Impuestos, Peajes

A los planes de “Movilidad Sostenible de Madrid” y “Director del Vehículo Eléctrico” en Barcelona, se suman cada vez más los de otras ciudades y municipios españoles con el objetivo de que la alternativa de una movilidad urbana más sostenible sea posible. Cada uno presenta sus más y sus menos respecto a las ventajas que otorgan a éste tipo de vehículos, si bien la mayoría de ellos coinciden en estar exentos de pago de estacionamiento, bonificación de un 75% del impuesto de circulación, exención del pago del impuesto de matriculación y acceso libre a zonas restringidas para otros usuarios que no disponen de estos vehículos. Además, ciudades como Barcelona disponen de tarjetas de puntos de recarga gratuitos o a precios muy ventajosos para las personas que dispongan de la tarjeta azul de identificación de vehículo eléctrico. Por otro lado, en todas las autopistas de la Comunidad de Madrid y de la Generalitat podrán circular por el carril Bus VAO todos los usuarios de vehículo eléctrico, independientemente del número de ocupantes.


Más información en la web del Ayuntamiento de Madrid madrid.es/portal y en ajuntament.barcelona.cat y otros ayuntamientos.



Combustible

Al tratarse de vehículos eléctricos el ahorro económico en combustible es una de las cosas que no siempre se tiene en cuenta a la hora de cambiar de vehículo, sin embargo es una de las más notables si finalmente nos decantamos por ello.
Algunas de las medidas aprobadas con relación a lo anterior y que han servido para regular los precios de consumo eléctrico es la liberación del mercado de comercialización creando la figura de los gestores de carga. Estos son sociedades mercantiles que compran la energía para revenderla a aquellos consumidores a los que distribuyen. Aparecen con esto una mayor competencia y estabilidad de los precios, opción de contratar la nueva modalidad de discriminación horaria con la que el consumidor ahorra hasta un 30% en el consumo habitual y una mejor gestión del sistema eléctrico en general.
Para más información consultar el “Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética” y “Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación